martes, 21 de julio de 2009

Acerca del Decreto Legislativo Nº 1090

El objeto y finalidad de esta norma legal es la de regular y supervisar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y la fauna silvestre, para articular su aprovechamiento con el interés social.

En el contenido de este decreto encontramos por ejemplo, el artículo 2° nos dice sobre lo que se entiende por recursos forestales los bosques naturales, las tierras que sean de protección forestal, y todos los demás componentes silvestres de flora terrestre y acuática que se encuentren en el territorio nacional, así también define a los recursos de fauna silvestre las especies no domesticadas, y las domesticadas que se asimilen por sus hábitos a la vida silvestre, excluyendo las especies que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes; y por ultimo este articulo habla de los servicios ambientales del bosque que tiene como finalidad la protección del suelo, la regulación del agua, así como la conservación de la diversidad biológica y el ecosistema.

El decreto legislativo establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre, haciendo participar a los sectores sociales y económicos del país, realizando también acciones de prevención y recuperación ambiental. Será el Ministerio de Agricultura como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre asumirá el control y planificación de los recursos forestales y de la fauna silvestre realizando un trabajo de gestión y administración de los recursos naturales conjuntamente con los gobiernos regionales, en sus ámbitos de competencia.


El artículo 7º define cual es el ámbito de una superficie forestal en el país, señalando que son los bosques producción, los que son para aprovechamiento futuro, los bosques en tierras de protección, las áreas naturales protegidas, los bosques en comunidades campesinas y nativas, y los bosques locales.

La ley regula a través de su capítulo primero el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales los mecanismos de concesión forestal, así como los permisos y autorizaciones requeridos; en el caso de la fauna silvestre el aprovechamiento de los recursos que se realiza en propiedad del Estado se realiza también a través de las modalidades de concesión previstas.


En el marco de las normas de aprovechamiento de estos recursos naturales y su concesión es que la ley prevé no solo la retribución económica por el aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre sino también las causales de caducidad de estos derechos de aprovechamiento. En la parte final de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que es aprobada mediante este decreto legislativo, se dispone la promoción de la reforestación y forestación mediante programas de desarrollo, declarando de interés nacional de interés nacional la investigación en materia forestal y de fauna silvestre en el artículo 45º; así como la promoción de la industria forestal.


Conclusiones:

1. El Decreto Legislativo Nº 1090 fue publicado el 28 de junio de 2008, es decir dentro de los 180 días calendarios a que hace referencia la Ley 29157 como plazo límite para el ejercicio de las facultades legislativas delegadas, razón por la cual cumple con lo establecido por la norma autoritativa.

2. El Decreto Legislativo Nº 1090 tiene como finalidad promover el uso eficiente y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, que incide directamente en la gestión ambiental, y la promoción de la inversión privada, lo cual se enmarca dentro de la materia contenida en el literal d) promoción de la inversión privada, y g) del artículo 2.1. de la Ley 29157: fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
El Decreto Legislativo Nº 1090, así también desarrolla el artículo 2.2 de la Ley en correspondencia con la implementación de uno de los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, cual es el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Por lo tanto, su contenido se encuentra sujeto a los límites establecidos por la Ley 29157 en sus artículos 1° y 2.2°

3. El contenido del Decreto Legislativo Nº 1090 no respeta las limitaciones que establecen los artículos 101º y 104º de la Constitución Política, en cuanto a las materias prohibidas de ser legisladas por virtud de otorgamiento de facultades legislativas delegadas.

4. El artículo 66° de la Constitución dice que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha normal legal.

Por tanto el Decreto Legislativo 1090 contraviene el artículo 66° de la Constitución, al regular la materia de recursos naturales, que está exclusivamente reservada a ley orgánica.


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